Artículo 51.- Atacan a la fuerza material del Ejército y la Marina los militares, los equiparados y aun las personas extrañas, en su caso, que delincan de alguna de las siguientes maneras:
1º) Renunciando al comando en circunstancias en que la renuncia dañe la acción militar y ésta se lleve a cabo en tiempo de guerra o en situación de peligro, por un Jefe, sea de ejército o escuadra, de una plaza, de un puerto, de una unidad militar, de un buque de guerra, de un aeroplano.
2º) Abandonando el comando en tiempo de guerra o en situación de peligro.
3º) Perdiendo deliberadamente una acción de guerra, un puesto militar, un buque o un aeroplano, de acuerdo con el enemigo o sin inteligencia con él.
4º) Entregándose al enemigo o rindiéndole a éste, las fuerzas o elementos de que disponen las plazas que gobiernan, los territorios que ocupan y los buques o aeroplanos que comandan, cuando la capitulación fuese militarmente improcedente, o se llevara a cabo contrariando órdenes superiores.
5º) Iniciando una operación militar en contravención a las instrucciones recibidas, o sin facultades para ello, cuando la falta se cometiera por un militar al mando de fuerzas en tiempo de guerra.
6º) El militar al mando de fuerzas que pudiendo dañar al enemigo, no lo hiciera, aun sin orden expresa para ello, cuando por las circunstancias fuese evidente que mediante esa iniciativa, no compromete la unidad bajo sus órdenes, ni arriesga la suerte de otras unidades, ni estorba o contraría los planes generales del comando.
7º) Extendiendo la capitulación a plazas, lugares, fuerzas, elementos de guerra, buques, aeroplanos. que no dependieran del Jefe capitulante, o que, aun cuando dependieran, se hallaren en condiciones de substraerse militarmente a la entrega.
8º) Dejando de prestar asistencia a fuerzas que la necesitaran, cuando se pudiere hacerlo, sin menoscabo de la acción militar.
9º) Absteniéndose de recabar asistencia cuando fuere necesario o conveniente, así como de tomar todas aquellas medidas que la situación militar aconseje, incluso la de destrucción de municiones de guerra o de boca, construcciones, caminos, naves, aeroplanos, elementos de movilización y de comunicación.
10) Adhiriendo a una capitulación convenida por otros cuando se dispusiere de medios adecuados de resistencia, salvo el caso de obediencia debida.
11) Ocultándose del enemigo o retirándose de él, cuando el retiro o la ocultación no se hallaren militarmente impuestos por tales circunstancias.
12) Apartándose de las instrucciones suministradas en la construcción o reforma de los fuertes, apostaderos, arsenales, puertos, aeródromos, buques, vías de tránsito, de movilización y de comunicación, aeroplanos, cañones y demás material y elementos de guerra, o emprendiendo las obras por propia autoridad, sin facultades para ello.
13) Dejando de proveer a las unidades, oportunamente, en tiempo de guerra, de la munición de guerra, de boca, accesorios de movilización y comunicación y demás elementos de defensa, aun cuando la omisión no tuviere consecuencias.
14) Abriendo indebidamente órdenes o despachos, perdiendo, suspendiendo o demorando la entrega en tiempo de guerra, cuando con ello se comprometiere la seguridad del Ejército o la Marina.
15) Omitiendo la destrucción, en tiempo de guerra de órdenes o despachos que corrieran el riesgo de caer en manos del enemigo, cuando por tal omisión se comprometiere la seguridad del Ejército o la Marina.
16) Abandonando municiones de guerra o de boca, pertrechos defensivos, elementos de movilización, barcos, materiales, aeroplanos o fuerzas militares, sin que el abandono se hallare impuesto por las circunstancias o no haciendo todo lo necesario para obtener su recuperación, su defensa, o su salvataje, cualquiera fuere la causa del abandono y siempre que tales medidas resultasen militarmente factibles.
17) Dañando el material de guerra y demás elementos a que se refiere el inciso precedente, en tiempo de guerra.
18) Omitiendo el cuidado de los elementos bélicos o de movilización, ocultando su mal estado, particularmente de los barcos y aeroplanos, en tiempo de guerra, o iniciando en las mismas circunstancias, operaciones militares o simples desplazamientos, sin proveer a la reparación de tales elementos, cuando por esa omisión puedan resultar perjuicios para el Ejército o la Marina.
19) Desacatando o substrayéndose en tiempo de guerra a las órdenes del superior, o del servicio, de cualquier manera relativamente a la marcha, el derrotero, las arribadas, aterrizajes, los fondeaderos, los campamentos, la acción de los convoyes, y en general a las operaciones militares.
20) Violando la disciplina en tiempo de guerra o en situación de peligro, mediante la ejecución de los delitos de desobediencia, irrespetuosidad, insubordinación, motín o sublevación.
21) Por la incitación a la fuga antes, durante o después del combate, o por la provocación del desorden, en los casos de incendio, bombardeo, tempestad, naufragio, abordaje y circunstancias análogas.
22) Dejándose sorprender por el enemigo, sin haber tomado las medidas de vigilancia y seguridad indispensables, en defensa de la tropa y de sus elementos de combate y movilidad.
23) Induciendo en error en tiempo de guerra, a los superiores, con actos e informaciones inexactas o mediante la alteración de las órdenes o la modificación de las señales.
24) Encendiendo en tiempo de guerra, fuegos o luces o apagándolos sin autorización, contrariamente a las órdenes impartidas.
25) Abandonando los oficiales a los individuos de tropa en los casos de derrota, bombardeo, naufragio, incendio, terremoto, explosión y en todas las demás circunstancias semejantes, en que la ofuscación que engendra el peligro se sobrepone a las fuerzas de la disciplina.
26) Introduciendo en tiempo de guerra en los apostaderos, barcos, aeródromos, aeroplanos, astilleros, polvorines, arsenales, cuarteles, hangares y sitios análogos, substancias explosivas o de otro modo peligrosas sin autorización, contrariamente a las órdenes impartidas.
27) Dejando de cumplir alguna comisión o contraviniéndola de alguna manera en tiempo de guerra.
28) Arriando o haciendo arriar la bandera sin, facultades para ello, o con facultades bastantes, pero sin que el acto se halle justificado por las circunstancias del combate.
29) Por la deserción calificada.
30) Por el espionaje.
Este delito se castiga con la pena de penitenciaría de 8 a 30 años e inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, y derechos políticos y especiales de profesiones comerciales, e industriales o académicas, de 2 a 10 años.
Los jueces podrán imponer la pérdida del estado militar, según las circunstancias, aun en los casos exceptuados por el inciso 2º del artículo 25.
Artículo 52.- Cuando los delitos previstos en los incisos 3°, 8° y 19 del artículo 51 fueren cometidos por un Capitán, Oficial o Patrón de buque mercante, la pena en el primer caso será de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría, en el segundo y tercero de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
1º) El suministro por un militar o equiparado de datos de cualquier naturaleza que fueren, al enemigo o a una nación extranjera, capaz de perjudicar a la República o de favorecer al extranjero.
2º) La penetración insidiosa o clandestina en plaza, arsenal, astillero, estación naval, buque de guerra armado o desarmado, aeródromos y en general en cualquier puesto o establecimiento militar, salvo que se pudiera probar que ello no tenía por objeto documentar al enemigo ni perjudicar directa o indirectamente a la República.
3º) La reproducción gráfica, ilícita, con fines hostiles, de construcciones militares o de interés militar o elementos de guerra y de movilización, y la substracción, copia o reproducción de planos, estudios, antecedentes y documentos en general de carácter secreto, o estrictamente confidenciales, relacionados con la defensa del país.
4º) El desempeño de comisiones dentro del territorio nacional por cuenta del enemigo, susceptibles de dañar a la República.
De las excepciones al delito de espionaje
Artículo 55.- No comete delito de espionaje:
1º) El militar extranjero que en acto de servicio ejecute los hechos calificados como tales, ostensiblemente usando su uniforme, o distintivo militar.
2º) El correo que trasmita noticias al enemigo sin valerse de fraude, engaño o disfraz.
3º) El enemigo que efectúe operaciones de reconocimiento del Ejército o Marina, aun cuando cruce sus líneas o penetre en su campamento.
Artículo 56.- El delito culpable se castiga con la tercera parte a la mitad de la pena señalada para el delito intencional. No obstante lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 25, los Jueces podrán, en casos excepcionales imponer la pérdida del estado militar.