Artículo 15.- (Autorización y reglamento del Fondo). La autorización de cada Fondo de Inversión será solicitada por la sociedad administradora ante el Banco Central del Uruguay, presentando el reglamento del Fondo, que regirá las relaciones entre la sociedad administradora con los copropietarios indivisos y las de éstos entre sí. Una vez aprobado el reglamento se entenderá automáticamente autorizado el Fondo.
Toda modificación al reglamento del Fondo deberá ser autorizada por el Banco Central del Uruguay.
Artículo 16.- (Contenido del reglamento del Fondo). El reglamento del Fondo deberá contener:
A) Plazo de duración del Fondo, el cual podrá ser ilimitado.
B) La especificación de si el Fondo tendrá un monto máximo, en cuyo caso se expresará, o si el mismo será ilimitado. En uno u otro caso, se especificará si la suscripción o emisión de los montos se hará desde el inicio por el total o en tramos, indicando en este último caso los montos parciales, así como el procedimiento y la oportunidad de los aumentos.
C) El valor nominal y, si fuera el caso, la cantidad de cuotapartes, indicando si se solicitará su cotización en algún mercado de valores, nacional o extranjero.
D) La política de inversiones, indicando el tipo o tipos de activos en que se propone invertir y las metas propuestas.
E) Procedimientos de emisión y reembolso o rescate, especificando, si los hubiere, plazos y condiciones para los mismos.
F) Normas para la dirección, administración y representación del Fondo.
G) Criterios para la determinación de los resultados y su distribución entre los cuotapartistas.
H) Requisitos para la modificación del Reglamento.
I) Normas para la disolución y liquidación del Fondo.
J) Régimen de comisiones y gastos por administración, custodia y otros servicios, si los hubiere, con expresión de sus límites.
Artículo 17.- (Entrega, recepción y adhesión al reglamento). La suscripción de cuotapartes del Fondo deberá ir acompañada de la entrega al suscriptor del reglamento del Fondo y la constancia firmada por aquél de su recepción.
La suscripción implica, de pleno derecho, la adhesión al reglamento por el suscriptor.
Artículo 18.- (Otros requisitos). El Banco Central del Uruguay podrá determinar montos mínimos para los Fondos, así como porcentajes máximos de participación por cuotapartista, cuando por las circunstancias del caso ello sea conveniente.